Crítica a la ley de las y los jóvenes en Tlalpan
El 25 de julio del 2000 es publicada la ley de las y los jóvenes del Distrito Federal, en la cual se reconoce al joven como un sujeto de derechos y obligaciones, como un actor estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad. Esta ley esta diseñada para garantizar el derecho a una vida digna, al trabajo, a la educación, a la salud, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la cultura, a la recreación, al deporte, a fortalecer sus identidades juveniles, derecho a la integración y reinserción social, a la participación social y política, a la organización juvenil, derecho a la información, a un medio ambiente sano, derechos humanos, y también se decreta la creación del Instituto de la juventud del Distrito Federal.
Aunque la ley de las y los jóvenes incrementa el rango de edad para reconocerlos como sujetos plenos de derechos (Articulo 2: Joven sujeto de derecho cuya edad comprende a)mayor de edad de 18 a 29 años y b)menor de edad de 14 a 18 años[1]), no especifica sobre los mecanismos mediante los cuales el joven ejerce ese derecho. Se entiende que los jóvenes deberán “participar” dentro de los programas diseñados y fundamentados en dicha ley, sin embargo, no amplia el concepto de participación, en términos de que el joven goce del derecho de incidir sobre la transformación de su entorno, a través de mecanismos de participación.
Es importante ver como esta ley entiende el concepto de participación en el joven, que aunque se fundamenta en un principio democrático de igualdad, su sesgo paternalista es evidente al no incluir a los jóvenes en el diseño de las políticas públicas, de tal manera que quede plasmado en artículos o reglamentos. Vemos pues, que en su capitulo XI, artículos 36,37 y 38, referente al derecho de la plena participación social y política, se concentra su forma de entender la participación juvenil:
Artículo 36.- Todas las y los jóvenes tienen el derecho a la Participación Social y Política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles.
Artículo 37.- Es responsabilidad del Gobierno apoyar, por todos los medios a su alcance, a las y los jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan.
Artículo 38.- El Plan debe ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación hacia fuera y que a la vez tome en cuenta para la definición e implementación de programas y proyectos juveniles, las verdaderas aspiraciones, intereses y prioridades de las y los jóvenes de la ciudad.(1 y 2)
El artículo 36 no establece los mecanismos para hacer ejercible lo que plantea, además de que solo reconoce su impacto en el sector juvenil y no en el resto de los sectores de la sociedad. El artículo 37 no especifica los medios o las formas de apoyo, ¿es financiamiento?, ¿debemos dar por entendido que si un colectivo juvenil elabora un proyecto, y una propuesta para ejercer recurso para beneficio cultural de su comunidad, será reconocido por las instancias de manera legal? Por ultimo y el más importante, el articulo 38 nos dice que “el plan debe ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación hacia fuera” ¿se entiende con ello que el joven, por derecho y por reglamento, estará participando en el diseño de la políticas publicas?, ¿existe una figura o mecanismo legal que reconozca al joven en el diseño de dichos programas y proyectos?, y … ¿la participación hacia fuera es la mera incorporación a programas de gobierno, o un involucramiento real del joven en los asuntos públicos?, en todo caso debería ser hacia fuera y hacia adentro.
No cabe duda que la ley de las y los jóvenes, resulta ser un parteaguas en cuanto a derechos se refiere, derechos que deben reivindicarse para el joven como estructurales necesarios, y eso es ya significa avance democrático. Sin embargo, en términos de participación, el concepto es entendido, como la participación a lo que se construya desde las instancias de gobierno, más no desde lo que construyan los mismo jóvenes, en ese sentido mantiene, como ya dijimos, un fuerte sesgo paternalista, en el que el joven es sujeto de “apapacho” por las autoridades, dándole “palmaditas” en la espalda, sin reconocerlo como sujeto pleno de derecho y de transformación autónoma e independiente.
Aunque existe la ley que da origen al Instituto de la Juventud en el ámbito Federal, y la ley de las y los jóvenes del Distrito Federal, es en esta última en la que se notan mas avances en cuanto al reconocimiento de sujeto juvenil. Pero el desconocimiento de la misma, por parte de los mismo jóvenes es evidente en la población, eso sin contar con la falta de mecanismos para hacerla exigible.
Para terminar señalaremos que en el caso especifico de la Delegación que tratamos en el presente artículo (Tlalpan), no se ha citado nunca a los colectivos o grupos juveniles por parte de la Delegación, para la elaboración de proyectos o programas dirigidos a su mismo sector, ni siquiera se han preocupado por promover los derechos y obligaciones que plantea la ley que aquí criticamos.
Crisis institucional y falta de mecanismos de participación
Sería alarmante decir que el agotamiento de los mecanismos para la participación juvenil, entendida esta como impulsora de capacidades y habilidades que transformen el entorno social, es visible cada vez más. Las instituciones se estancan regresando a viejas prácticas para conservar el poder y el control administrativo, y se olvidan de echar a andar minimanete sus programas con fundamento en sus plataformas políticas, lo que deviene en una seria crisis institucional por falta de sensibilidad social, y un exceso de soberbia y tiranía administrativa que se mueve conforme a convicciones individuales y políticas, mas no colectivas y éticas. Las crisis son derivadas a los sujetos que se hacen cargo de ser ellos los culpables de su situación por fuera de las estructuras. Al mismo tiempo, se produce una fuerte crisis de representatividad y vaciamiento del sentido de las instituciones, desde la perspectiva del ciudadano común. Y los jóvenes aparecen como el gran problema, los políticos se plantean la dificultad de la participación política de los jóvenes.[3]
Ante estos vacíos legales que pretenden incentivar la participación juvenil, el joven ha optado por nuevas formas o maneras de asumirse como sujeto capaz de transformar su vida e incluso la historia misma; formas que carecen de un reconocimiento, por parte las políticas públicas, como órganos de discernimiento y desarrollo para la comunidad y la sociedad en general.
Una de esas maneras de rearticulación son las acciones y practicas de autoorganización, es decir, formas de agrupamientos de los propios jóvenes como frentes, comunas, colectivos, fraternidades, talleres y asociaciones, cuyo fin es luchar por ser “mirados”, escuchados y hacerse visibles para las políticas y los programas dirigidos a ellos y a ellas que tienden a excluirlos; ya sean en programas de salud, educativos, laborales, recreativos o preventivos de cualquier índole. Vale decir que las políticas publicas dirigidas al sector juvenil tienden a negar las diferencias culturales, sociales y de genero; homogeneizan a las “chavos”; los descontextualizan y son prohibicionistas; es decir, niegan la decisión de sí de los propios jóvenes con respecto a asuntos que les atañen como el consumo de drogas, el aborto, el embarazo adolescente, la vagancia y el discernir.[4]
Así vemos que las leyes y reglamentos están diseñados bajo principios democráticos, buscando la cobertura de satisfactores básicos y promoviendo la participación de los jóvenes en el diseño de sus programas.
Sin embargo estas no operan de una manera satisfactoria que coloque al joven como sujeto pleno de derecho, y como sujeto autónomo e independiente capaz de trasformar su entorno y la realidad en la que todos estamos inmersos.
Concluiremos este capitulo invitando al lector a revisar los otros artículos que van orientados al diseño de una propuesta que nace de un sueño y que muchos no perdemos la fe en verla funcionando en esta nuestra ciudad de México.
1) Véase la Ley de las y los jóvenes, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de Julio de2000.
2) Ley de las y los jóvenes, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de Julio de2000.
[3]Sergio Balardini, Conferencia pronunciada en el Seminario, Políticas Locales de Juventud, desarrollado en Concepción en octubre de 1999; y organizado por CIDPA Viña del Mar y el Departamento de Jóvenes de la Municipalidad de Concepción.
4) Alfredo Nateras Domínguez, Jóvenes, culturas e identidades urbanas, México, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, 2002. pp. 11-12.
Crítica formulada por miembros de la asociación Jovenes Yolcan: jovenesyolcan@hotmail.com







October 31st, 2009 at 12:16 am
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